En noviembre del 2014 fue promulgada la ley número 100 de libre acceso a la información en el mundo, un año después se reglamentó la normativa y se habilitó el Portal de Acceso a la Información Pública. En paralelo se habilitaron más de 65 oficinas de acceso a la información. Y a la fecha ya se registraron más de 500 solicitudes en el Portal.

Todos podemos solicitar información pública y las diferentes instituciones deben responder las solicitudes siguiendo la reglamentación de la Ley 5282. En este artículo te contamos 5 cosas que tenés que saber para acceder a la información pública.

1. ¿Qué tipo de información puedo solicitar?

La información pública es aquella producida, obtenida, bajo control o en poder de las fuentes públicas, independientemente de su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo que se encuentre establecida como secreta o de carácter reservado por las leyes.

2. ¿De qué manera puedo solicitar información pública?

Las solicitudes de acceso a la información pública podrán efectuarse a través del Portal de Solicitudes de Información Pública www.informacionpublica.gov.pyen la web o ante cualquier Oficina de Acceso a la Información de cualquier institución pública.

3. ¿A quién puedo solicitar información?

Según la ley 5282/2014 son fuente de información pública los siguientes organismos:

a) El Poder Legislativo, sus Cámaras, comisiones y todos sus órganos administrativos, así como los Parlamentarios del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

b) El Poder Ejecutivo, sus ministerios, secretarías y todos los demás órganos administrativos, así como la Procuraduría General de la República y la Policía Nacional;

c) El Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el Ministerio Público y la Justicia Electoral;

d) Las Fuerzas Armadas de la Nación;

e) La Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y el Banco Central del Paraguay;

f) Las entidades financieras del Estado, las empresas públicas, las sociedades comerciales con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta, los entes reguladores o de control y todas las demás entidades descentralizadas con personería jurídica de derecho público;

g) Las universidades nacionales;

h) Los gobiernos departamentales y municipales;

i) Las comisiones mixtas y las entidades binacionales en las que participe la República del Paraguay.

Cuando no se conoce la fuente pública competente o si la fuente pública que buscás no figura en la lista de instituciones, al llenar el formulario de solicitud seleccioná la opción “no sé a quién solicitar”. Automáticamente el portal deriva la solicitud al Órgano de consulta que es el Ministerio de Justicia, quien a su vez remitirá la solicitud a la Institución correspondiente.

4. ¿En cuanto tiempo debo recibir la información?

Toda solicitud deberá ser respondida dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación.

5. ¿Ya hay información pública disponible?

Sí, en la mayoría de los sitios web de cada institución gubernamental existe una sección especial para ello. Solo tenés que buscar el botón o pestaña que indique «transparencia» o «Ley de Transparencia» o «Ley 5.189/2014». Además el catálogo de datos abiertos gubernamentales (datos.gov.py) recoge los datos disponibilizados por las instituciones.

Ya no hay excusas, ahora por ley la información es libre ¡Opama la secreto!

Fuente: Portal de Acceso a la Información Pública