Por Raúl Quiñónez, Coordinador de Programa del Centro de Estudios Ambientales y Sociales (Ceamso). rquinonez@ceamso.org.py

Desde la entrada en vigencia de la ley de acceso a información pública e incluso un poco antes, por allá por el 2013, nuestra sociedad ha sido testigo de numerosos casos de nepotismo en el sector público. En algunos casos ha ido un poco más allá; con personas, familiares contratados que ni siquiera asistían a sus lugares de trabajo. En otros casos, es el paso fugaz de contratado a la obtención del nombramiento por sobre muchos otros servidores públicos con mayor antigüedad. Situación incomoda e injusta para quienes desde hace años esperan poder obtener un nombramiento que les asegure una estabilidad laboral y de ingresos.

Todos esos derechos, todo principio de igualdad de condiciones en el acceso y permanencia en un cargo público se ve violentado por la injerencia del pariente, del amigo, del vecino. Este sistema tan arraigado en nuestra cultura institucional a nivel del Estado se reproduce de manera directamente proporcional a quienes detentan el poder en un momento dado.

La indignación frente a tales hechos que, ley mediante, tomaron estado público, no tiene límite. Y así, somos impávidos testigos de un sistema de parentela en la función pública que se destapa todos los días, conforme observamos en las redes sociales y medios de comunicación.

Pero esa indignación si no busca remedio, no tiene sentido. Si las autoridades o los señalados como parientes simplemente renuncian, se tiene un final feliz pero pasajero. Una alegría reconfortante pero tan volátil como el viento mismo. Lo que corresponde es corregir para que no se siga reproduciendo,  cuando  la indignación  baje de tono, o la marea baja nos tiente de vuelta a saltar sobre ella.

Necesitamos un marco regulador que formule las relaciones del poder con el entorno inmediato para que este tipo de situaciones que observamos con indignación y accionamos con escrache, no vuelvan a repetirse o si se dan, tengan consecuencias para quienes las infligen. Es la hora de cambiar y promover una ley que regule los conflictos de interés de los particulares en sus relaciones con el Estado y de los altos cargos del estado, a nivel de los tres poderes, sean estos electivos o no.

Un conflicto de interés institucional surge cuando, como resultado de otras actividades o relaciones, una organización no puede prestar servicios imparciales, la objetividad de la organización para realizar la labor correspondiente al mandato se ve o puede verse afectada, o la organización tiene una ventaja competitiva injusta. Un conflicto de interés personal es una situación en que los intereses privados de una persona —como relaciones profesionales externas o activos financieros personales— interfieren o puede entenderse que interfieren con el cumplimiento de sus funciones oficiales 1.

Consecuentemente, las restricciones deben circunscribirse a la imposibilidad de contratar parientes, de evitar que los mismos estén en relación de dependencia dentro de una oficina pública. Debe ir más allá y regular las relaciones en las adquisiciones de bienes y servicios del Estado, cuando el funcionario de alta gerencia tiene vínculos e intereses con empresas, organizaciones de la sociedad civil, o personas físicas que se presentan a un llamado cualquiera.

Una normativa de estas características debe incluir también los “tiempos de enfriamiento” entre la renuncia del alto cargo a la función publica y su involucramiento como directivo en alguna empresa privada que tenga contratos con la institución pública del renunciante. Finalmente, se requiere un régimen de sanciones sean ellas administrativas y/o penales dependiendo de la gravedad de la falta cometida, debiendo incluir dichas sanciones a los cargos directivos de las empresas privadas y a los particulares.

Este tipo de legislaciones no son novedosas, ni paradigmáticas. La mayoría de los países de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico) cuentan con dichas normativas. Si miramos más hacia la región, la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por nuestro país, insta a los estados partes a adoptar medidas orientadas a prevenir conflictos de intereses.

De la misma manera en que tenemos limitaciones o restricciones para acceder a un cargo electivo o a un cargo en la función publica, debemos generar normativas que limiten el ejercicio de la función.  Regular el acceso a la función pública es relevante para un estado democrático y social de derecho. Establecer límites a la conducta de los funcionarios de alta gerencia en sus relaciones con los particulares cercanos y estimular a quienes contratan con el Estado a guardar conductas probas e integras en su alta gerencia, refuerza la primacía del interés general sobre el particular, cuando de bienes públicos se trata.


1http://www.un.org/es/ethics/conflictofinterest.shtml