Gobierno Abierto Paraguay

#2.2 Elaboración del anteproyecto de Ley que regula las actividades de cabildeo (Ley de Lobby)

Implementación
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Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC)

Conforme al informe de Estándares Internacionales para regular el Lobby, la finalidad de las regulaciones sobre lobby es asegurar que haya transparencia respecto al impacto que tiene el lobby en los procesos de toma de decisiones, así como rendición de cuentas sobre las políticas y las leyes que se adoptan. La regulación del lobby debe procurar generar un terreno más equilibrado, que permita a todos los actores participar en el proceso de toma de decisiones en condiciones de igualdad, y es necesario que existan mecanismos específicos para evitar que posibles conflictos de intereses influyan en el proceso de toma de decisiones. Así mismo, es importante destacar que la regulación es solamente uno de los elementos que debe reunir una estrategia para garantizar un lobby justo: el cumplimiento de cualquier regulación, pero también la voluntad de todos los actores involucrados de tener un comportamiento ético, serán cruciales para propiciar un entorno donde el lobby y las decisiones sobre asuntos públicos se lleven a cabo de manera ética y justa.

El lobby es una actividad legítima y un aspecto importante del proceso democrático. Existe un interés público significativo en asegurar la transparencia e integridad del lobby, así como la diversidad en la participación y la contribución a los procesos de toma de decisiones sobre asuntos públicos.

El citado estándar es una materia pendiente para la República del Paraguay, lo que requiere, conforme a la visión del Plan Nacional de Integridad, Transparencia y Anticorrupción (PNI 2021-2025), la implementación de un marco regulatorio que cubra dicha dimensión en el marco de la promoción de la ética pública en el país.

Anteproyecto de Ley que regule las actividades de cabildeo (lobby), para su presentación oficial ante el Poder Ejecutivo.

La propuesta consiste en la elaboración de un anteproyecto de ley orientado a cubrir la falta de regulación en materia de las actividades de cabildeo en Paraguay, como promoción al cumplimiento de la agenda de abordaje sistémico de lucha contra la corrupción establecido en el Plan Nacional de Integridad, Transparencia y Anticorrupción, Eje 4 Marco del Control de las Compras Públicas y en los Sistemas de Control Interno y de Riesgos, el Objetivo 4.7. Regulación de los conflictos de interés y las actividades de cabildeo, Acción 4.7.3.

La regulación precisamente tiene como objetivo la definición de principios, conceptos y procedimientos que transparenten la gestión del lobby en Paraguay.

El ejercicio de la rendición de cuentas es la meta central de la propuesta de regulación, con la incorporación de procedimientos y registros de acceso público, que garantice el control ciudadano de la gestión de los servidores estatales en la materia. La incorporación de reglas claras permitirá a los servidores a regirse por ellos y documentar la actividad para reportarlos.

La incorporación de una regulación en materia del lobby, permitirá a la ciudadanía tener un acceso directo a la gestión de las autoridades y servidores públicos en relación a las actividades de cabildeo que elaboren los grupos de interés con estos actores, lo que permitirá un mayor control por parte de la ciudadanía como forma de cautelar el interés público.

Gobierno Central / Local: Gobierno Central 

Sociedad Civil: 

Organizaciones de sociedad civil, ciudadanía en general.

Otros actores (Parlamentos, sector privado, etc.): 

Instituciones del Estado, Parlamento Abierto, comisiones de ambas Cámaras